Abogados especializados en testamentos en España

Abogado español especializado en testamentos internacionales y planificación patrimonial.

Planificar su patrimonio cuando posee activos en España o en el extranjero puede resultar complejo, pero nuestros abogados especialistas en España se lo ponen fácil.

Combinamos nuestra experiencia en testamentos internacionales y planificación patrimonial transfronteriza para proteger a su familia y su patrimonio. Con soluciones legales a medida, evitará la doble imposición, reducirá los riesgos y se asegurará de que sus herederos reciban lo que usted desea.

Redacte o actualice su última voluntad con Pellicer & Heredia

Nuestros abogados especializados en testamentos en España ofrecen asesoramiento claro y multilingüe a expatriados y residentes. Prepare, modifique o defienda su última voluntad con confianza.

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¿Por qué necesitas un testamento en España?

La importancia de hacer testamento

Hacer un testamento en España te permite dejar claras tus últimas voluntades y garantiza que tus bienes se distribuyan según tus deseos. También simplifica el proceso para tus herederos, evitando conflictos familiares y largos procedimientos legales. Para estos asuntos tan delicados, contar con la ayuda de abogados especializados le garantiza una planificación eficaz de su sucesión. Además, le ofrece la oportunidad de planificar su sucesión de forma fiscalmente eficiente, aprovechando las reducciones y bonificaciones que dependen de cada comunidad autónoma.

¿Qué ocurre si falleces sin testamento?

Si una persona fallece sin testamento, se inicia lo que se conoce como sucesión intestada. En este caso, la ley establece un orden estricto de herederos: hijos, padres, cónyuge, hermanos y, en última instancia, el Estado. Este procedimiento suele ser más largo, complejo y costoso, ya que implica trámites adicionales, como la declaración de herederos intestados ante notario o juez. Además, puede dar lugar a disputas entre los miembros de la familia.

Diferencias clave entre los testamentos españoles y extranjeros

Un aspecto esencial para los residentes y no residentes en España es que los testamentos otorgados en el extranjero pueden no ser plenamente válidos en España sin un proceso de reconocimiento y legalización. El sistema español, basado en el Código Civil y en las normativas autonómicas, introduce conceptos propios, como la legítima, que exige que una parte de la herencia se reserve para determinados herederos forzosos (hijos o cónyuge). Esto contrasta con la legislación de otros países, como el Reino Unido, donde existe una mayor libertad para decidir el destino de los bienes.

Problemas comunes a los que se enfrentan los herederos sin testamento

La falta de un testamento suele causar múltiples problemas:

  • Conflictos entre los miembros de la familia por el reparto de los bienes.
  • Retrasos en la asignación de la herencia debido a los trámites adicionales que requiere la sucesión intestada.
  • Una posible mayor carga fiscal debido a la falta de planificación sucesoria.
  • Dificultad para reconocer los derechos de los herederos en el extranjero cuando no se ha dejado ningún documento válido en España.

Costes y requisitos legales para los testamentos en España

Documentos necesarios para preparar

  • Documento nacional de identidad o pasaporte válido.
  • Certificado de matrimonio o de nacimiento en determinados casos.
  • Escrituras o documentación de los bienes inmuebles y propiedades pertinentes.
  • Datos de los herederos (nombre completo, relación y, en ocasiones, su número de identificación fiscal).
  • El notario es responsable de redactar el testamento de acuerdo con los deseos del testador y la legislación española.

Implicaciones fiscales y legales

  • Se garantiza el respeto de la legítima, es decir, la parte mínima de la herencia que por ley corresponde a los herederos forzosos.
  • Se evitan posibles nulidades o conflictos por contradicciones con la legislación española.
  • Permite planificar la sucesión según criterios fiscales, optimizando las bonificaciones y reducciones regionales para que los herederos paguen menos impuestos.
  • La planificación legal con nuestros abogados especialistas en sucesiones garantiza que todas estas ventajas se apliquen correctamente.

¿Cuánto cuesta un testamento en España?

  • El precio suele oscilar entre 40 € y 80 € en la notaría, dependiendo de la extensión y la complejidad.
  • A este coste pueden añadirse los honorarios de un abogado especializado si se contrata a uno para planificar la herencia, lo que se recomienda en casos que impliquen activos en varios países, empresas familiares o situaciones de no residencia.
  • Un testamento actualizado puede ahorrar a los herederos miles de euros en trámites, impuestos y disputas legales.

Nuestros servicios en materia de testamentos y sucesiones para expatriados y residentes

Preparación y certificación notarial de testamentos

Le ayudamos a redactar y certificar ante notario su testamento en España, garantizando que sus deseos sean legalmente vinculantes, claros y conformes con la legislación española en materia de sucesiones, para la tranquilidad de su familia.

Cambiar o actualizar su testamento

Nuestros abogados expertos le ayudarán a redactar y certificar su testamento en España, garantizando que sus deseos sean legalmente vinculantes, claros y conformes con la legislación española en materia de sucesiones, para la tranquilidad de su familia.

Testamentos internacionales y sucesiones transfronterizas

Ofrecemos asesoramiento experto en testamentos internacionales y sucesiones transfronterizas, garantizando su reconocimiento en España y en el extranjero, y protegiendo a los herederos de conflictos legales o de la doble imposición sobre los bienes heredados.

Testamentos impugnados y reclamaciones sucesorias

Representamos a clientes en disputas sobre testamentos y reclamaciones sucesorias, ofreciendo servicios de negociación, mediación y litigación para defender sus derechos y garantizar una resolución justa para todas las partes implicadas.

¿Qué información necesitaríamos nosotros, como albaceas, para tramitar una herencia?

Una vez que el albacea haya aceptado el cargo, deberá revisar todo el escenario y obtener los siguientes documentos no exhaustivos:

  • Certificado de defunción del fallecido. Si el certificado de defunción es del extranjero, debe estar apostillado y traducido al español.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia auténtica certificada del último testamento (a veces puede ser útil solicitar copias de testamentos anteriores (p. ej. para interpretar ciertos puntos del testamento anterior))
  • Certificados bancarios de la situación financiera del fallecido. Si procede, puede y debe obtener extractos bancarios de las transacciones realizadas en los últimos meses, con el fin de ver las posibles salidas de dinero que hayan podido producirse. En algunas Comunidades Autónomas dentro de España, las autoridades fiscales suelen exigir que estos certificados incluyan el mayor saldo de dichas cuentas en el último año (como forma de detectar si ha habido salidas significativas de activos, que deben considerarse como incremento patrimonial a efectos fiscales)
  • Documentación de vehículos a nombre del fallecido.
  • Número de propiedades registradas propiedad, total o parcial, del fallecido
  • Extractos del registro de la propiedad (conocidos como ‘notas simples’ en España) de los bienes inmuebles propiedad, total o parcial, del fallecido
  • Si procede, solicitaremos un índice de fincas del fallecido, para ver si tiene propiedades en otro lugar (por herencias, familiares, etc…)
  • Recibos del impuesto municipal para todos los inmuebles (conocido como IBI en España) del último año
  • Si el fallecido es partícipe en fondos de inversión o tiene cuentas de valores, deberá determinarse el valor liquidativo de los valores o participaciones en el momento del fallecimiento
  • La última declaración del impuesto sobre la renta del fallecido y, si pagaba Impuesto sobre el Patrimonio, copia de la última declaración. Estos documentos son una fuente fundamental para determinar los datos que tiene Hacienda del cliente, y para conocer todas las posibles fuentes de ingresos y posibles elementos de los bienes heredados.
  • Certificados de seguros, para ver si pudiera haber alguna indemnización pagadera en relación con el fallecimiento del fallecido.
  • Facturas o recibos de gastos funerarios, para poder deducirlos de la cuota del impuesto de sucesiones
  • Si la herencia contiene participaciones o acciones en sociedades, que no coticen en bolsa, solicitaremos los últimos documentos contables o certificados del valor de estas en el momento del fallecimiento, con indicación exacta del número de acciones y participaciones, serie, valor nominal y demás circunstancias.

Dependiendo de las circunstancias de cada caso, el albacea necesitará las llaves de la casa, cajones, cajas fuertes, etc., para evitar que cualquier posesión que pueda encontrarse allí desaparezca.

También le pediremos que localice las escrituras públicas de propiedad de los distintos bienes, así como que determine si existen objetos de valor como joyas, coleccionables o muebles y, dependiendo de las facultades de que disponga el contador, que adopte medidas cautelares, o que inste a que tales medidas sean adoptadas por los interesados.

Otros posibles activos, contratos pendientes de cumplimiento o deudas que puedan surgir en cualquier momento (garantías, préstamos, etc…) serán investigados. Si el fallecido, como suele ser el caso, tenía una hipoteca o préstamo personal, deberá pedir al banco un certificado del saldo pendiente en el momento del fallecimiento.

En algunos casos, el albacea dará instrucciones a los bancos para que no carguen determinados recibos y, cuando proceda, para rescindir suministros y servicios, así como para responder a opciones que a menudo puedan surgir durante el período de indivisión (cobrar el dividendo en nuevas acciones o en efectivo, utilizar una ventana de liquidez, liquidar parte de algunos fondos, etc…).

Además, todas las facturas y recibos de los gastos incurridos en la preparación de la partición deben conservarse debidamente, para reclamar su correspondiente reembolso, así como todos los honorarios devengados por los profesionales que intervengan en la partición de la herencia.

Con el equipo de abogados Pellicer & Heredia, ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de ser albaceas de sus testamentos y llevar a cabo en detalle las instrucciones que nos hayan confiado.

Preguntas frecuentes sobre testamentos en España

¿Puede un extranjero hacer testamento en España?

Sí. Los extranjeros pueden otorgar testamento en España para disponer de sus bienes situados en el país. Esto garantiza la claridad, evita complejos trámites transfronterizos y se ajusta a la legislación española en materia de sucesiones.

Un testamento español es válido en el extranjero si cumple los requisitos del derecho internacional privado. Sin embargo, su reconocimiento puede implicar trámites adicionales, como traducciones, legalizaciones o la solicitud de la apostilla de La Haya.

En la mayoría de los casos, es recomendable tener dos testamentos: uno en España y otro en su país de origen. Cada uno debe redactarse cuidadosamente para evitar contradicciones y garantizar su validez en todo el mundo.

Yes. A will can be revoked at any time by making a new one before a notary. The most recent valid will always prevails over earlier versions.

Sí. Una vez firmado ante notario, el testamento se inscribe automáticamente en el Registro General de Testamentos de España. Esto garantiza que su existencia pueda verificarse cuando sea necesario.

Tras el fallecimiento de una persona, los herederos pueden solicitar un «certificado de última voluntad» al Registro de Testamentos. Con este certificado, un notario puede proporcionar una copia autorizada del testamento.

En España, a diferencia de otros países, no se realiza la lectura pública de los testamentos. En su lugar, una vez expedido el certificado de defunción, los herederos pueden solicitar el testamento y proceder con los trámites sucesorios.

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