Gestoría para declaración de la Renta

Residencia fiscal en España: más de 183 días al año o intereses económicos en el país.

¿Se encuentra usted en España durante más de seis meses (183 días) del año natural o sus principales intereses económicos están en España? Si la respuesta es afirmativa, entonces se le considera residente fiscal en España.

Como residente fiscal, estará obligado a pagar impuestos españoles sobre su renta y patrimonio mundial y deberá presentar una declaración de la renta española.

En Pellicer&Heredia, ofrecemos un servicio integral y experto en la gestión de la declaración de la renta en España. Nuestro equipo de asesores fiscales, asegurará que aproveches al máximo las deducciones y beneficios fiscales disponibles. Con nosotros, hacer tu declaración de renta será más precisa y eficiente.

¿Necesitas ayuda profesional para preparar y presentar tu declaración de la renta en España?

Nos encargamos de preparar y presentar la declaración ante la Agencia Tributaria, aplicando las deducciones fiscales disponibles y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente. Además, te asesoramos durante todo el proceso para que tu declaración sea precisa, eficiente y adaptada a tu situación fiscal.

¿En qué país reside actualmente?
¿En qué país reside actualmente?

Este servicio es especialmente recomendable si su situación fiscal incluye:

Trabajadores autónomos o profesionales

Propietarios de varias propiedades inmobiliarias

Personas con inversiones financieras

Contribuyentes que trabajan en varios países

Personas que han recibido herencias o donaciones

Residentes extranjeros con ingresos internacionales

¿Es obligatorio presentar la declaración de la renta en España?

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta, pero existen límites y circunstancias que determinan esta obligación.

Límites generales de ingresos

Con carácter general, no será obligatorio presentar la declaración si:

  • Sus ingresos por rendimientos del trabajo o pensiones no superan 22.000 € anuales.

Este límite se reduce a 15.876 € cuando:

  • Los ingresos no han tributado en origen en España
  • Proceden de más de un pagador (dos empleos o dos pensiones)
  • Las otras fuentes superan 2.500 € anuales

Casos en los que sí es obligatorio declarar

La declaración será obligatoria, independientemente del nivel de ingresos, cuando:

  • Exista doble imposición internacional
  • Se solicite una devolución fiscal
  • Se hayan realizado aportaciones a planes de pensiones
  • Se apliquen deducciones por vivienda
  • Existan ganancias patrimoniales o ingresos adicionales relevantes

Tipos de ingresos que se declaran en el IRPF

Rendimientos del trabajo

Ingresos derivados de empleo por cuenta ajena o pensiones.

Rendimientos del capital mobiliario

Intereses bancarios, dividendos, seguros de vida o rentas vitalicias.

Rendimientos del capital inmobiliario

Ingresos procedentes de alquileres o segundas residencias.

Rendimientos de actividades económicas

Ingresos generados por autónomos o empresarios.

Ganancias patrimoniales

Beneficios derivados de la venta de activos, como acciones, inversiones o propiedades.

Tramos del impuesto sobre la renta en España (IRPF)

El IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que el tipo impositivo aumenta conforme lo hacen los ingresos.

Base imponible general

  • Hasta 12.450 € → 19 %
  • Hasta 20.199 € → 24 %
  • Hasta 35.199 € → 30 %
  • Hasta 59.999 € → 37 %
  • Hasta 299.999 € → 45 %
  • Más de 300.000 € → 47 %

Rentas del ahorro

  • Hasta 6.000 € → 19 %
  • Hasta 50.000 € → 21 %
  • Hasta 200.000 € → 23 %
  • Hasta 300.000 € → 27 %
  • Más de 300.000 € → 30 %

Las rentas del ahorro incluyen intereses, dividendos, seguros de vida, rentas vitalicias y ganancias por transmisión de activos financieros.

Deducciones fiscales importantes en España

Existen numerosas deducciones fiscales que pueden reducir significativamente el importe a pagar.

Entre las más relevantes destacan:

Deducciones estatales

  • 50% de inversión en empresas de nueva creación (hasta 100.000 €)
  • Deducción por doble imposición internacional
  • 10% por donaciones a fundaciones
  • Familia numerosa
    • 1.200 € (general)
    • 2.400 € (especial)

Deducciones en la Comunidad Valenciana

  • Alquiler de vivienda habitual
    • 20% (hasta 800 €)
    • 25% si el arrendatario es menor de 35 años
  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico
    • hasta 8.800 € de deducción
  • Compra de vehículo eléctrico
    • deducción sobre una base máxima de 20.000 €
  • Gastos sanitarios y bienestar (novedades fiscales)
    • salud mental
    • salud bucodental
    • gafas graduadas o lentillas
    • actividades deportivas

Deducciones por eficiencia energética en viviendas

Se aplican deducciones por:

  • Reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración → 20%
  • Mejora del consumo de energía primaria no renovable → 40%
  • Rehabilitación energética de edificios residenciales → 60%

Estas deducciones pueden aplicarse tanto a la vivienda habitual como a viviendas destinadas al alquiler.

DEDUCCIONES 2024

Deducciones estatales renta 2024

  • Por inversión en la vivienda habitual (Hipotecas anteriores a 2013)
  • Por alquiler de la vivienda habitual (Imprescindible contrato de arrendamiento y pago por transferencia o bizum) (NO EFECTIVO)
  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Los contribuyentes pueden deducir íntegramente de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que regula el artículo 68.1 de la Ley de IRPF.
  • Deducciones por donativos y otras aportaciones
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
  • Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio

El importe de estas deducciones se reparte de la siguiente forma:

  • El 50 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra estatal.
  • El 50 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra autonómica.

Las siguientes deducciones se introducen desde el 6 de octubre de 2021 con carácter temporal, aplicándose en 2021, 2022, 2023 y 2024 las dos primeras y la tercera extendiéndose también a 2025: 

  1. Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. (1)
  2. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. (2)
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. (3)

¿Cómo funcionan estas 3 deducciones?

Requisitos tipo de viviendas:

Habitual: 1 y 2

Todo tipo de viviendas salvo destinadas a actividades económicas: 3

Plazo para realizar las obras y abonarlas:

Desde el 06/10/2021 y hasta el 31/12/2024 (1 y 2)

Desde el 06/10/2021 y hasta el 31/12/2025 (3)

En el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluirán todas en el periodo en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes de 01.01.2025. (1 y 2)

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. El certificado expedido después de las obras debe ser expedido antes de 01.01.2026. (3)

Reducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior) (1)

Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética “A” o “B” (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior) (2 y 3)

20% (1)

40% (2)

60% (3)

Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio excluidas las entregas de dinero de curso legal.

No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Se descontarán de la base las subvenciones concedidas.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga

Con efectos desde el 30 de junio de 2023 se ha introducido dos nuevas deducciones que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024. Estas deducciones son:

  1. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos.
  2. Deducción para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos
  1. Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar: 300 euros por hijo.
  2. Por nacimiento o adopción múltiples: 246 euros por parto múltiple o dos o más adopciones en el mismo periodo impositivo.
  3. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad: 246 euros por hijo con discapacidad física o sensorial del 65% o más, o psíquica superior al 33%.
  4. Por familia numerosa o monoparental: 330 euros en familias de categoría general y 660 euros en familias de categoría especial.
  5. Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil: Deducción por los gastos de guardería para menores de tres años. (15%)

Requisitos:

  • Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorrono sea superior a:
    • – 30.000 euros en declaración individual.
    • – 47.000 euros en declaración conjunta.
  1. Por conciliación del trabajo con la vida familiar. 460 euros por cada hijo o acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años. (SOLO MADRES O ACOGEDORAS)
  2. Por contribuyentes con discapacidad: En grado igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años. (197 euros)
  3. Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad. (197 euros)
  4. Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas. (50% de las cuotas pagadas a la SS)
  5. Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda: Deducción del arrendador. (5%)
  6. Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. (5%)
  7. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad. (5%)
  8. Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas. (112 euros)
  9. Por arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual.
  10. Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. (10%)
  11. Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables. (40% en residencias habituales y 20% en segundas residencias).
  12. Por donaciones con finalidad ecológica. (20% hasta 150 euros y 25% en el resto de donación)
  13. Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. (20% hasta 150 euros y 25% en el resto de donación)
  14. Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. (20% hasta 150 euros y 25% en el resto de donación)
  15. Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. (20% hasta 150 euros y 25% en el resto de donación)
  16. Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana. (20% hasta 150 euros y 25% en el resto de donación)
  17. Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
  18. Por contribuyentes con dos o más descendientes. (10% del importe de la cuota íntegra autonómica)
  19. Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual. (El 50 por 100 de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior)
  20. Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar. (110 euros por cada hijo)
  21. Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.
  1. Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento. (330 euros + posibilidad de incremento)
  1. Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados. (100 euros)
  1. Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud. Hasta 100 euros por las cantidades satisfechas para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras” o destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.

 El 30 por 100 de las cantidades satisfechas derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros.

 

Aquellos gastos relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental, con un límite máximo de 150 euros.

Gastos derivados de la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, con un límite máximo de 100 euros.

  1. Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. En general, 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.

Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el porcentaje de deducción será del 50 por 100.

Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 por 100, porcentaje de deducción será del 100 por 100.

El límite máximo de la deducción será de 150 euros.

El importe de estas deducciones se aplica totalmente a minorar la cuota íntegra autonómica.

El contribuyente deberá conservar en su poder los justificantes de las deducciones practicadas para cualquier comprobación por parte de la Administración tributaria.

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Esta deducción se introduce, desde 1 de enero 2018, a favor de aquellos contribuyentes del IRPF, integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara, cuando sea más favorable, la cuota a pagar por estos contribuyentes residentes en España a la que les correspondería en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España y hubieran optado por tributar conjuntamente.

El importe de esta deducción no se reparte al 50 por 100 entre la cuota íntegra estatal y autonómica, sino que minora cada una de ellas en la forma que establece la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del IRPF y que se comenta en el apartado referido a dicha deducción.

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