Vicios Ocultos y Defectos Constructivos

Asistencia legal experta para reclamar daños y defectos de construcción en viviendas, locales y edificios

Adquirir una vivienda, un local o una propiedad para uso residencial o profesional es una de las mayores inversiones que puede realizar una persona o una empresa. Por eso nuestro despacho Pellicer & Heredia Abogados ponemos a su disposición un servicio legal especializado para reclamar daños, vicios y defectos de construcción, con el objetivo de proteger su inversión, minimizar contratiempos y conseguir una solución eficaz: reparación, indemnización y/o corrección de las anomalías en el menor tiempo posible.

Si tras la compra detecta daños en la construcción, defectos de acabado o problemas en zonas comunes, contacte con nuestro equipo. Analizaremos su caso, le informaremos de sus derechos y, si procede, iniciaremos las reclamaciones y acciones judiciales necesarias frente a promotores, constructoras y demás agentes intervinientes.

¿Necesitas asesoramiento legal para reclamar vicios ocultos o defectos de construcción en tu vivienda o edificio?

Texto formulario:
Coordinamos la inspección técnica de los daños y te asesoramos sobre las acciones legales disponibles para reclamar la reparación de los defectos o la correspondiente indemnización, guiándote durante todo el proceso con total seguridad jurídica.

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¿Cuándo puede reclamar por defectos de obra?

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) 38/1999, de 5 de noviembre regula la responsabilidad por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de construcción. Su ámbito de aplicación cubre tanto:

  • La edificación en sí misma (construcción de edificios permanentes, públicos o privados).
  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio.

Exigencias básicas que debe cumplir toda edificación

La normativa establece requisitos esenciales que toda construcción debe garantizar, entre otros:

  • Funcionalidad del edificio y de sus instalaciones
  • Seguridad estructural y condiciones de seguridad en caso de emergencia (evacuación, señalización, dispositivos contra incendios, inundaciones, etc.).
  • Habitabilidad en condiciones óptimas: higiene, salud, protección del medio ambiente y aptitud para el uso previsto de la vivienda o local.

Plazos de responsabilidad por daños y defectos de construcción

Los plazos dependen del tipo de daño, y se computan desde la recepción de la obra o desde su subsanación:

  • 10 años: defectos que afecten a la estabilidad estructural (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga, suelo, etc.) y que puedan derivar en un estado ruinoso.
  • 3 años: defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad o a instalaciones (humedades, filtraciones, aislamiento deficiente, problemas relevantes de salubridad, etc.).
  • 1 año: defectos en elementos de terminación o acabado (remates, revestimientos, alicatados, pintura, carpinterías, etc.).

¿Cómo trabajamos en Pellicer & Heredia?

Revisión del caso y de la documentación disponible.

Determinación del tipo de defecto, responsables y plazos aplicables.

Reclamación extrajudicial y negociación con las partes (cuando sea recomendable).

Preparación y presentación de demanda si no hay solución.

Seguimiento del procedimiento hasta lograr la reparación o indemnización correspondiente.

Coordinación con peritos y arquitectos técnicos

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