Vicios Ocultos y Defectos Constructivos
Asistencia legal experta para reclamar daños y defectos de construcción en viviendas, locales y edificios
Adquirir una vivienda, un local o una propiedad para uso residencial o profesional es una de las mayores inversiones que puede realizar una persona o una empresa. Por eso nuestro despacho Pellicer & Heredia Abogados ponemos a su disposición un servicio legal especializado para reclamar daños, vicios y defectos de construcción, con el objetivo de proteger su inversión, minimizar contratiempos y conseguir una solución eficaz: reparación, indemnización y/o corrección de las anomalías en el menor tiempo posible.
Si tras la compra detecta daños en la construcción, defectos de acabado o problemas en zonas comunes, contacte con nuestro equipo. Analizaremos su caso, le informaremos de sus derechos y, si procede, iniciaremos las reclamaciones y acciones judiciales necesarias frente a promotores, constructoras y demás agentes intervinientes.

¿Necesitas asesoramiento legal para reclamar vicios ocultos o defectos de construcción en tu vivienda o edificio?
Texto formulario:
Coordinamos la inspección técnica de los daños y te asesoramos sobre las acciones legales disponibles para reclamar la reparación de los defectos o la correspondiente indemnización, guiándote durante todo el proceso con total seguridad jurídica.
¿Cuándo puede reclamar por defectos de obra?
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) 38/1999, de 5 de noviembre regula la responsabilidad por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de construcción. Su ámbito de aplicación cubre tanto:
- La edificación en sí misma (construcción de edificios permanentes, públicos o privados).
- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio.
Exigencias básicas que debe cumplir toda edificación
La normativa establece requisitos esenciales que toda construcción debe garantizar, entre otros:
- Funcionalidad del edificio y de sus instalaciones
- Seguridad estructural y condiciones de seguridad en caso de emergencia (evacuación, señalización, dispositivos contra incendios, inundaciones, etc.).
- Habitabilidad en condiciones óptimas: higiene, salud, protección del medio ambiente y aptitud para el uso previsto de la vivienda o local.
Plazos de responsabilidad por daños y defectos de construcción
Los plazos dependen del tipo de daño, y se computan desde la recepción de la obra o desde su subsanación:
- 10 años: defectos que afecten a la estabilidad estructural (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga, suelo, etc.) y que puedan derivar en un estado ruinoso.
- 3 años: defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad o a instalaciones (humedades, filtraciones, aislamiento deficiente, problemas relevantes de salubridad, etc.).
- 1 año: defectos en elementos de terminación o acabado (remates, revestimientos, alicatados, pintura, carpinterías, etc.).
